{"id":283,"date":"2024-06-02T09:08:54","date_gmt":"2024-06-02T09:08:54","guid":{"rendered":"https:\/\/oviedo.cnt.es\/?p=283"},"modified":"2024-06-02T09:08:54","modified_gmt":"2024-06-02T09:08:54","slug":"el-15-de-junio-todas-a-xixon-12h-la-sindical","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oviedo.cnt.es\/index.php\/2024\/06\/02\/el-15-de-junio-todas-a-xixon-12h-la-sindical\/","title":{"rendered":"El 15 de junio todas a Xix\u00f3n! 12h La Sindical"},"content":{"rendered":"<article id=\"post-22947\" class=\"post-22947 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-campanas category-destacado category-sindical tag-c-n-t tag-conflicto tag-la-suiza tag-manifestacion\">\n<div class=\"entry-content\">\n<p class=\"has-text-align-left\">Manifestaci\u00f3n confederal en apoyo a las compa\u00f1eras de La Suiza.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\">El pr\u00f3ximo\u00a0<strong>15 de junio<\/strong>\u00a0tomaremos las calles de Xix\u00f3n para mostrar nuestro\u00a0<strong>apoyo rotundo a las compa\u00f1eras de La Suiza<\/strong>, quienes enfrentan una situaci\u00f3n intolerable. El pr\u00f3ximo 18 de junio, el Tribunal Supremo decidir\u00e1 sobre la sentencia del caso \u00abLa Suiza\u00bb, una decisi\u00f3n que podr\u00eda definir el futuro de la libertad sindical en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>El 15 de junio, Gij\u00f3n se movilizar\u00e1 por las compa\u00f1eras de La Suiza.<\/strong>\u00a0Un\u00e1monos en una\u00a0<strong>manifestaci\u00f3n masiva<\/strong>\u00a0para demostrar nuestra fuerza y exigir que se ponga fin a esta situaci\u00f3n inaceptable.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-286 alignright\" src=\"https:\/\/oviedo.cnt.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/15J-6delasuiza-12h-mal800x800-1-300x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/oviedo.cnt.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/15J-6delasuiza-12h-mal800x800-1-300x300.jpeg 300w, https:\/\/oviedo.cnt.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/15J-6delasuiza-12h-mal800x800-1-150x150.jpeg 150w, https:\/\/oviedo.cnt.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/15J-6delasuiza-12h-mal800x800-1-768x768.jpeg 768w, https:\/\/oviedo.cnt.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/15J-6delasuiza-12h-mal800x800-1.jpeg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>Originado en 2017, actualmente hay 6 personas condenadas a 3,5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, una sentencia que puede ejecutarse en las pr\u00f3ximas semanas. El presente informe es una narraci\u00f3n de los hechos, no se aportan sentencias, informes o pruebas. La instrucci\u00f3n de caso acumul\u00f3 14.000 folios, a los que hay que sumar varios procesos separados. No obstante, si fuera necesario podr\u00e1n aportarse documentaci\u00f3n.<\/p>\n<h1><strong>Los hechos<\/strong><\/h1>\n<p>A comienzos de 2017, una empleada de la Pasteler\u00eda La Suiza acudi\u00f3 a la CNT de Gij\u00f3n a consecuencia de sus problemas laborales. La trabajadora relata unas condiciones de trabajo que se resumen en jornadas maratonianas, sin apenas descanso semanal, salario inferior al del convenio y horas extras sin remunerar. Adem\u00e1s, y esto es lo m\u00e1s grave, narra constantes abusos por parte de su jefe. Cuando la empleada informa a su jefe de que est\u00e1 embarazada, \u00e9ste le obliga a cargar sacos de harina que acabaron provocando una amenaza de aborto, motivo por el cual obtuvo una baja. Pero lo m\u00e1s grave de todo son las situaciones de supuesto acoso sexual que se producen en el puesto de trabajo: cuando ambos se encuentras solos, parece ser que el jefe le realiza comentarios subidos de tono, le pregunta por su ropa interior, proposiciones\u00a0<em>deshonestas<\/em>, etc.<\/p>\n<p>En marzo de 2017, la trabajadora est\u00e1 a punto de agotar su baja por maternidad y debe reincorporarse al trabajo, pero no se siente con fuerza para volver a incorporase a un puesto en el que est\u00e1 a solas con su jefe. Adem\u00e1s, su pareja tiene un juicio pendiente con su jefe: tras la amenaza de aborto, el novio de la trabajadora se present\u00f3 en el centro de trabajo y amenaz\u00f3 el empresario.<\/p>\n<p>La trabajadora es derivada a los servicios jur\u00eddicos del sindicato. Paralelamente, y ante lo escandaloso del caso, el equipo de acci\u00f3n sindical de la CNT de Gij\u00f3n recopila informaci\u00f3n que corrobore (o desmienta) la versi\u00f3n de la trabajadora. Se habla con su psic\u00f3loga para contrastar su relato y valorar el posible acoso, con antiguos trabajadores de la pasteler\u00eda para conocer si las condiciones de trabajo siempre han sido as\u00ed. \u201d. Ya que los hechos no pudieron lamentablemente demostrarse, el equipo de acci\u00f3n sindical se pone en contacto con la pasteler\u00eda, a fin de pactar la salida de la trabajadora de la empresa. Mientras tanto, se prepara una denuncia por acoso.<\/p>\n<p>Tras varios intentos de comunicaci\u00f3n fallidos (correo, burofax, conversaciones informales), el empresario se niega a mantener ning\u00fan tipo de reuni\u00f3n, por lo que la CNT convoca dos concentraciones de denuncia de las condiciones laborales. Tras ellas, la empresa concede una reuni\u00f3n que finaliza sin acuerdo. A partir de aqu\u00ed, se convocan m\u00e1s concentraciones de denuncia y se avanza en el terreno judicial. Paralelamente, comienza una campa\u00f1a de represi\u00f3n. Tres compa\u00f1eras son detenidas a la salida de sus casas, varios militantes son multados en diferentes concentraciones y el propio sindicato tambi\u00e9n es sancionado. Por su parte, el empresario comienza a interponer denuncias contra el sindicato y sus militantes. Finalmente, en el mes de septiembre, la pasteler\u00eda cierra sus puertas y el conflicto entra en una fase exclusivamente judicial.<\/p>\n<h1><strong>Las denuncias<\/strong><\/h1>\n<p>La trabajadora present\u00f3 dos denuncias ante los juzgados. Una ante el juzgado de lo social, por motivos salariales, y otra ante el juzgado de lo penal, por acoso sexual. La primera fue aplaza\u00a0<em>sine die<\/em>, hasta que se sustanciaran las diferentes denuncias penales interpuestas por la empresa contra la trabajadora. La segunda, se archiv\u00f3 por falta de pruebas. Hay que hacer notar que durante la instrucci\u00f3n de la denuncia por acoso, un informe psicol\u00f3gico que entendemos fundamental, apareci\u00f3 en los autos cortado e ilegible por culpa de un mal escaneo o una mala impresi\u00f3n. El juzgado nunca solicit\u00f3 que se les reenviara esa prueba.<\/p>\n<p>El empresario, por su parte, interpuso una treintena de denuncias contra la CNT de Gij\u00f3n y sus militantes, que se desgranan por orden de importancia.<\/p>\n<p>La m\u00e1s importante de todas, y una de las primeras, es el procedimiento que ha finalizado en condena, la causa\u00a0<strong>721\/2017<\/strong>, interpuesta ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba4 de Gij\u00f3n. Esta instrucci\u00f3n se abri\u00f3 por un presunto delito de injurias y calumnias contra el due\u00f1o de la pasteler\u00eda (por llamarlo esclavista, explotador y acosador) y lleg\u00f3 a tener a 28 personas imputadas, la mayor\u00eda militantes de la CNT de Gij\u00f3n, pero tambi\u00e9n a vecinos del barrio. La propia de CNT de Gij\u00f3n fue denunciada e investigada. La instrucci\u00f3n fue larga, duro dos a\u00f1os y ocup\u00f3 m\u00e1s 14.000 folios.<\/p>\n<p>Paralelamente, el due\u00f1o de la pasteler\u00eda y su hijo presentaron 3 denuncias penales m\u00e1s, todas ellas en el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5, que a nuestro juicio son determinantes en todo este proceso porque evidencian la animosidad de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>La primera de ellas fue investigada en el procedimiento\u00a0<strong>920\/2017<\/strong>. Se denunci\u00f3 a tres militantes de la CNT por un delito de obstrucci\u00f3n a la Justicia, coacciones y amenazas.<\/p>\n<p>Este delito habr\u00eda sido cometido, seg\u00fan los denunciantes, en el transcurso de dos breves reuniones que las denunciadas mantuvieron en la pasteler\u00eda con el empresario. En ellas, las compa\u00f1eras informaron de los puntos fundamentales de una posible negociaci\u00f3n: salida de la empresa de la trabajadora y pago de los conceptos adeudados En el transcurso de la investigaci\u00f3n, las tres compa\u00f1eras fueron detenidas. Tras tomar declaraciones a las partes, el juzgado determin\u00f3 que no hab\u00eda causa alguna y procedi\u00f3 a sobreseer provisionalmente el caso. Una decisi\u00f3n que ratific\u00f3 la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>La segunda denuncia fue investigada en el procedimiento\u00a0<strong>364\/2018<\/strong>. En este caso se denunciaba a la CNT por un delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita. Este delito era la consecuencia de una presunta actividad delictiva de la CNT en la ciudad, que se dedicaba a extorsionar empresarios. Se la acusaba de cobrar dinero a empresarios en los conflictos laborales para financiar el sindicato. La CNT aport\u00f3 sentencias de la secci\u00f3n laboral, acuerdos judiciales de todos los casos en cuesti\u00f3n y manifest\u00f3 que cualquier cantidad adeuda a un trabajador se ingresaba en la cuenta del mismo, jam\u00e1s en la del sindicato. Tras tomar declaraci\u00f3n a las partes, el juzgado determin\u00f3 que no hab\u00eda caso y procedi\u00f3 a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisi\u00f3n que ratific\u00f3 la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>La tercera y \u00faltima denuncia fue el procedimiento 621\/2018, por el que se denunciaba al secretario general de la CNT en Gij\u00f3n en aquellos momentos por un supuesto delito de obstrucci\u00f3n a la Justicia, coacciones y amenazas. Este delito habr\u00eda sido cometido por el denunciado en el transcurso de una reuni\u00f3n en el despacho del abogado de los denunciantes y de estos mismos. La acusaci\u00f3n entend\u00eda que el hecho de plantear la posibilidad de que se retirase la denuncia contra el novio de la trabajadora, para encontrar una soluci\u00f3n global al conflicto, era un acto delictivo. Tras tomar declaraci\u00f3n a las partes y evaluar un extracto manipulado de una grabaci\u00f3n de la conversaci\u00f3n, aportada por los denunciantes, el juzgado determin\u00f3 que no hab\u00eda caso y procedi\u00f3 a sobreseer provisionalmente la denuncia. Una decisi\u00f3n que ratific\u00f3 la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p><strong>Es decir, por tres veces, tanto el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5 como la Audiencia Provincial de Oviedo dictaminaron que no hab\u00eda indicio alguno de que la CNT, o cualquiera de sus militantes, hubiera cometido delito alguno de obstrucci\u00f3n a la Justicia, de coacciones o amenazas.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, tras sobreseerse la denuncia por acoso sexual, el empresario denunci\u00f3 tanto a la trabajadora como a su letrada por un delito de denuncia falsa. La denuncia fue archivada inmediatamente. El juzgado valoraba que una cosa era que no existieran pruebas suficientes, como era el caso, y otra que se estuviera mintiendo.<\/p>\n<p>Paralelamente, la CNT fue denunciada en m\u00e1s de una docena de ocasiones por las diferentes concentraciones realizadas. En este contexto, el Delegado del Gobierno, Gabino de Lorenzo (PP), fue denunciado por la familia del empresario por omisi\u00f3n del deber, ya que, seg\u00fan argumentaban, deb\u00edan prohibirse las concentraciones. Estas denuncias fueron archivadas sin m\u00e1s.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, varios militantes de la CNT fueron denunciados por supuestos delitos de amenazas de muerte contra el empresario y su hijo. De los 6 juicios, 5 fueron absolutorios y uno condenatorio. La jueza del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba2 entendi\u00f3 que no hab\u00eda amenazas de muerte, pero que la frase \u201c<em>\u00bfPa d\u00f3nde vas, Pincel\u00edn<\/em>\u201d, socaba la dignidad del denunciante.<\/p>\n<h1><strong>Una nueva ola de denuncias<\/strong><\/h1>\n<p>Cuando todo parec\u00eda indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentaci\u00f3n de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el a\u00f1o 2023 ha tra\u00eddo una nueva oleada de denuncias contra nuestras compa\u00f1eras por un \u00fanico motivo: defender su inocencia p\u00fablicamente. En concreto, dos de las condenadas est\u00e1n teniendo que enfrentarse a lo siguiente:<\/p>\n<p>La primera ha sido el procedimiento 1951\/2023, instruida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba5 de Gij\u00f3n . En esta querella se denunciaba a nuestra compa\u00f1era por relatar, en un programa de radio, c\u00f3mo hab\u00eda sido el proceso de acompa\u00f1amiento a la trabajadora y c\u00f3mo esta refer\u00eda situaciones que podr\u00edan catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archiv\u00f3 el caso, pero este archivo ha sido recurrido.<\/p>\n<p>La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347\/2023, instruida por el Juzgado de Instrucci\u00f3n N\u00ba5 de Gij\u00f3n. En ella se denunciaba a uno de nuestros compa\u00f1eros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por se\u00f1alar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace d\u00e9cadas. El juzgado archiv\u00f3 el caso.<\/p>\n<p>En definitiva, la estrategia que opera detr\u00e1s de esta nueva tanda de denuncias no es, ni m\u00e1s ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a trav\u00e9s del miedo, que nuestras compa\u00f1eras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se est\u00e1 tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresi\u00f3n con una conducta que raya el acoso.<\/p>\n<h1><strong>Los abusos<\/strong><\/h1>\n<p>Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensi\u00f3n y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la polic\u00eda. El hijo del empresario se vanaglori\u00f3 de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotograf\u00edas con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Polic\u00eda Nacional de Gij\u00f3n. Adem\u00e1s, durante todo el proceso trat\u00f3 de rodearse de los abogados m\u00e1s\u00a0<em>prestigiosos<\/em>\u00a0posibles, tanto a nivel local como nacional.<\/p>\n<p>En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representaci\u00f3n en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocup\u00f3 el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gij\u00f3n, Teresa Bueyes, conocida como una\u00a0<em>abogada de los famosos<\/em>, que ha salido no pocas veces en programas del coraz\u00f3n; y Javier G\u00f3mez Berm\u00fadez, perteneciente al prestigioso bufete Ram\u00f3n y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Bot\u00edn). G\u00f3mez Berm\u00fadez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contrataci\u00f3n de estos abogados no es un asunto balad\u00ed \u00bfc\u00f3mo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gij\u00f3n, es capaz de conseguir recursos econ\u00f3micos para financiar los gastos de representaci\u00f3n de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de G\u00f3mez Berm\u00fadez, de los m\u00e1s caros del pa\u00eds?<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los abusos judiciales, que se abordar\u00e1n en el siguiente p\u00e1rrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena se\u00f1alar, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Se detuvo a 3 compa\u00f1eras a la salida de sus casas para una investigaci\u00f3n que no lo requer\u00eda y que fue inmediatamente sobrese\u00edda por el juzgado.<\/li>\n<li>Durante casi dos a\u00f1os, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.<\/li>\n<li>Se lleg\u00f3 a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruz\u00f3 un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Polic\u00eda Nacional.<\/li>\n<li>Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda se afirm\u00f3 que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.<\/li>\n<li>La CNT de Gij\u00f3n tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con carteler\u00eda firmada por la CNT en la que \u00e9sta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pasteler\u00eda. Dicha carteler\u00eda era falsa y el abogado de la empresa la present\u00f3 en los juzgados para justificar la petici\u00f3n de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La polic\u00eda fue incapaz de determinar de d\u00f3nde ven\u00edan los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo ten\u00eda el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunci\u00f3 a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.<\/li>\n<\/ul>\n<h1><strong>Las incongruencias judiciales<\/strong><\/h1>\n<p>Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuaci\u00f3n judicial en la causa 721\/2017 y el posterior juicio han sido lo m\u00e1s vergonzoso del proceso.<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, la causa 721\/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucci\u00f3n, el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba4 de Gij\u00f3n decidi\u00f3 que los imputados deb\u00edan ser tambi\u00e9n investigados por obstrucci\u00f3n a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretend\u00eda hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5\u00a0<strong>y a pesar de no concurrir nuevas pruebas<\/strong>. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5 como la Audiencia Provincial ya se hab\u00edan posicionado sobre esta cuesti\u00f3n, se pretend\u00eda volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.<\/p>\n<p>Finalmente, en mayo de 2021 se celebr\u00f3 el procedimiento penal 340\/19, en el que lo m\u00e1s importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucci\u00f3n a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atenci\u00f3n sobre lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La CNT de Gij\u00f3n, principal denunciada al inicio de la instrucci\u00f3n, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscal\u00eda precisaran el por qu\u00e9<\/li>\n<li><strong>No se conden\u00f3 a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias<\/strong>.<\/li>\n<li>Se conden\u00f3 a tres compa\u00f1eras por un delito de obstrucci\u00f3n a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5 y la Audiencia Provincial hab\u00edan determinado que no hab\u00eda cosa que juzgar.<\/li>\n<li>Se conden\u00f3 al entonces secretario sindical por un delito de obstrucci\u00f3n a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5 y la Audiencia Provincial hab\u00edan determinado que no hab\u00eda cosa que juzgar.<\/li>\n<li>El resto de condenados lo fueron en los mismos t\u00e9rminos que los anteriores por cuestiones tan incre\u00edbles como haber portado un meg\u00e1fono durante una manifestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se conden\u00f3 solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnizaci\u00f3n de 125.000\u20ac al empresario a pesar de que durante el juicio se demostr\u00f3 que la situaci\u00f3n financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pasteler\u00eda estaba en venta desde un a\u00f1o antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocult\u00f3 informaci\u00f3n financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y pr\u00e9stamos personales e intrafamiliares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto la acusaci\u00f3n como el Ministerio Fiscal reconocieron que no hab\u00eda pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato seg\u00fan el cual, cada uno de los condenados cumpl\u00eda un rol y ejecutaba un papel. Hab\u00eda un inicio y un fin y, por tanto, hab\u00edan sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que deb\u00edan haber sucedido.<\/p>\n<p>Dio exactamente igual las explicaciones de c\u00f3mo se hab\u00eda gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzg\u00f3 el caso, Lino Rubio Mayo, dict\u00f3 sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el a\u00f1o 2007 conden\u00f3 a prisi\u00f3n a los sindicalistas del naval gijon\u00e9s C\u00e1ndido Gonz\u00e1lez Carnero y Juan Manuel Mart\u00ednez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una c\u00e1mara de seguridad durante una manifestaci\u00f3n. Dio igual que se aportaran pruebas de v\u00eddeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestaci\u00f3n en ese mismo momento.\u00a0<em>Casualmente<\/em>, C\u00e1ndido y Morala era dos l\u00edderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como \u201c2 a\u00f1os, 4 meses y 1 d\u00eda\u201d por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que ca\u00edan en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunci\u00f3 en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asign\u00f3 ponente. A finales de marzo de 2022, se requiri\u00f3 documentaci\u00f3n a las partes. En mayo se hizo p\u00fablica la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atenci\u00f3n dado que se dict\u00f3 sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.<\/p>\n<h1><strong>El problema para los condenados<\/strong><\/h1>\n<p>A d\u00eda de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, est\u00e1n condenadas a 3 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n. 2 a\u00f1os por un delito de obstrucci\u00f3n a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.<\/p>\n<p>Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de cl\u00ednica y docente son sus profesiones. M\u00e1s all\u00e1 de la solidaridad que mostraron con una persona en situaci\u00f3n de abuso e indefensi\u00f3n, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisi\u00f3n.<\/p>\n<h1><strong>El problema que nos afecta a todos<\/strong><\/h1>\n<p>Pero esto no es un problema que se circunscriba a unas personas concretas o a una peque\u00f1a organizaci\u00f3n\u00a0<em>radical<\/em>\u00a0(tan radical que lo \u00fanico que ped\u00eda era que se cumpliera un convenio) sino que es una amenaza al conjunto del sindicalismo de este pa\u00eds. No se pretende hacer creer que las condenadas son m\u00e1rtires o que son las \u00fanicas que han sufrido arbitrariedades judiciales o represi\u00f3n sindical. Nada m\u00e1s lejos de la realidad. Sin embargo, el caso s\u00ed es lo suficientemente grave e ilustrativo.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque se est\u00e1 permitiendo que unos jueces condenen a un grupo de personas por unos hechos distintos a los que se instruyeron y que se condene por acciones que tanto el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba5 como la Audiencia Provincial hab\u00edan considerado que se circunscrib\u00edan a la normal acci\u00f3n sindical, motivo por el que esas causas fueron sobrese\u00eddas.<\/p>\n<p>Pero el problema de fondo es que se condena a 6 personas por el hecho de realizar acci\u00f3n sindical. Este es un problema muy serio que afecta al conjunto del sindicalismo de este pa\u00eds, pero tambi\u00e9n al conjunto de la sociedad. Esta sentencia abre la v\u00eda a condenar a miles de personas en todo el pa\u00eds por el mero hecho de movilizarse ante un conflicto. Con la condena por obstrucci\u00f3n a la Justicia, cualquier representante de un comit\u00e9 de empresa, secci\u00f3n sindical, asamblea de trabajadores u organizaci\u00f3n se arriesga a ser condenado si en la negociaci\u00f3n de un conflicto plantea la posibilidad de que se retire alguna denuncia por hechos sucedidos durante ese conflicto. Tras la condena por coacciones, cualquier persona que se manifieste contra una empresa, puede encontrarse en la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente-<a href=\"https:\/\/www.cnt.es\/noticias\/el-15-de-junio-todas-a-xixon\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.cnt.es\/noticias\/el-15-de-junio-todas-a-xixon\/<\/a> del 22\/5\/2024<\/p>\n<\/div>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Manifestaci\u00f3n confederal en apoyo a las compa\u00f1eras de La Suiza. 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